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Ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
¿A quién van dirigidas?
A todas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos especificados en las normas reguladoras, para la financiación de:
- Vehículos eléctricos de movilidad personal: vehículos de movilidad personal (patinetes y bicicletas) y ciclomotores de la categoría L1e-B.
- Bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida(carsharing y motosharing) cero emisiones a cambio del achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.
Patinetes eléctricos
Cuantía de la ayuda
Hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 150 euros.
Periodo subvencionable
Patinetes eléctricos adquiridos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2020.
Requisitos del vehículo
- Patinetes de dos ruedas en línea con manillar, de hasta 350 vatios de potencia nominal y velocidad máxima de 25 km/h.
- Autonomía mínima de 20 km.
- Sistema de luces completo de serie, tanto delantera como trasera, alimentado por la batería principal.
- Carga máxima superior a 60 kg.
Requisitos de la persona solicitante de la ayuda
Personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos especificados en las normas reguladoras:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad.
- Solo se podrá solicitar ayuda para la adquisición de un vehículo o de un bono ambiental de movilidad sostenible cero emisiones, no pudiendo concurrir ambas ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 28 de octubre al 15 de noviembre (se prorroga el plazo hasta el día 16 de noviembre al ser inhábil el 15 de noviembre).
Solicitudes
- Se deben cumplimentar en el formulario normalizado para estas ayudas.
- Se presentan, junto con la documentación requerida, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Además, se puede presentar la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Documentación a aportar junto con la solicitud
- Copia de la factura completa. En la factura (o en su defecto, en un certificado expedido por el establecimiento de venta) deberá constar el número de bastidor, la marca, el modelo, la versión y el número de serie del vehículo adquirido, así como todos los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del vehículo
- Copia del justificante de pago emitido por la entidad financiera (transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito).
- Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud:
- Copia del DNI o tarjeta de residencia de la persona solicitante de la ayuda.
- Documento acreditativo de que la persona solicitante de la ayuda está empadronada en uno de los municipios previstos en el artículo 5.1 de estas normas.
- Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Así mismo, de conformidad con la normativa en la materia, el órgano instructor consultará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Quedan exentos de la acreditación de encontrarse al corriente de pago las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social las personas solicitantes de subvenciones de cuantía inferior a 300 euros.
Para mas información visita https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/ayudas-fomento-movilidad-cero-emisiones-comunidad-madrid
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